Marihuana medicinal, la nueva comidilla en la mesa de debate en el país

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La Ley 50-88 prohíbe claramente el uso de esta sustancia. Foto: Conecta TEC


Luego de que se desatase la polémica en todo el país, tras conocerse la información de que el integrante más reciente del salón de la Fama de Cooperstown, David Ortiz, se alió con una compañía para lanzar una línea de productos de marihuana, cuyo nombre será "Papi Cannabis", el debate sobre si en el país se podría utilizar este vegetal para uso medicinal salió a relucir nuevamente.


Y es que como todos sabemos, el uso de la marihuana, aunque sea para fines medicinales, está terminantemente prohibido en la República Dominicana.


Muchos consideran que al tema se le da un manejo como delito y no como una cuestión de salud y esa es también la controversia que en torno al tema se vive en todo el mundo, aunque expertos aseguran que se ha descubierto que es una droga blanda que no produce tanto daño como se venía diciendo con anterioridad.


Lo cierto es que aún así, en diversos países no es legal el uso recreativo de la marihuana, pero sí existen legislaciones que le permiten al sistema de salud utilizar ese vegetal para terapias como la epilepsia, la esclerosis múltiple, la enfermedad parkinson, entre otros.


Especialistas dominicanos cuestionados por algunos medios de prensa domésticos han expuesto que los legisladores del Congreso Nacional aún no comprenden que a la marihuana se le puede dar un uso más adecuado y que pudiera ayudar a las personas.


“No se trata de legalizarla para que todos puedan fumar marihuana en una esquina no, se trata de generar mecanismos legales como otros países lo han hecho”, aclaran.


Otros ven más allá y abren el diapasón hacia la posibilidad que brindaría la comercialización con fines medicinales de esta sustancia, pues se genera una industria, empleos y se pagarían impuestos.


No obstante a ello, la Ley 50-88 prohíbe claramente el uso de esta sustancia y en su artículo 9 establece que: “entre todas las drogas, se consideran como las más peligrosas: el opio en todas sus formas y derivados; la heroína; la coca; la cocaína, sus derivados o sustancias sintéticas; el LSD o cualquier otra sustancia alucinógena. Todas las semillas y plantas de la familia de las Cannabináceas productos derivados de ellas que contengan propiedades estupefacientes o estimulantes (como Cannabis Indica Cannabis Sativa, Marihuana y otras yerbas que tengan similares”.


Entretanto, el artículo 21 de la ley prohíbe en todo el territorio nacional: “La siembra, cultivo, producción, recolección, cosecha y explotación de plantas de las que se extraen esas drogas, señalando en específico el “cáñamo (Cannabis sativa L.) y sus variedades “indica”, “movacae”, “marihuana” y demás plantas y parte de plantas que posean principios considerados como estupefacientes y sustancias controladas”

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