Censo de Población y Viviendas

Días del Censo por Ley deben ser no laborables; serán multados aquellos que no den informaciones

El artículo 26 de la ley 5096 establece que: “Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”